TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
Su programación se publicará con quince días de anticipación por parte de la Secretaria Académica (Art. 59 del RA).
Dentro de los cinco días siguientes de la fecha programada para la evaluación final o de la nueva fecha reprogramada (Art. 61 del RA).
Dentro de un término de diez días a partir de la fecha de entrega o publicación de la calificación correspondiente (Art. 66 del RA).
La solicitud podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la entrega del reporte de evaluación o de la revisión de la misma (Art. 68 del RA).
El límite para solicitar la prórroga en ningún caso podrá exceder de treinta días previos al término del periodo escolar respectivo (Art. 46 del RA).
Se podrá solicitar dentro de un plazo que no exceda del 50% del periodo escolar respectivo (Art. 47 del RA).
Procederá dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio del curso, siempre y cuando, exista cupo disponible (Art. 48 del RA).
El trámite podrá realzarse dentro del 50% de la duración del periodo escolar respectivo (Art. 48 del RA).
Se podrá solicitar por una sola ocasión la realización de un examen de competencias suficientes; el cual, contará como oportunidad (Art. 62 del RA).
Se podrá realizar el trámite en cualquier momento del periodo escolar. En caso de hacerlo previo al periodo de evaluaciones finales, no contará como oportunidad para la UDA a la que se encuentre inscrito (Art. 49 del RA).
Por no haber culminado el programa educativo y obtener el reconocimiento o grado correspondiente en un 50% de tiempo adicional al plazo estipulado en el plan de estudios del programa educativo (Fracción V del Art. 51 del RA).
El recurso de revisión procede en contra de los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y de las autoridades ejecutivas y deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación (Art. 88 del Estatuto Orgánico y Art. 101 del RA).
El recurso de reconsideración procede en contra de los actos y resoluciones del Consejo General Universitario, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a su notificación (Art. 89 del Estatuto Orgánico y Art. 101 del RA).
Son los días comprendidos de lunes a viernes, excepto aquellos en los que no haya labores; empezarán a contar a partir del día hábil siguiente de la fecha señalada para cada caso (Art. 5 del RA).