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TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

1. Evaluación final:

Su programación se publicará con quince días de anticipación por parte de la Secretaria Académica (Art. 59 del RA).

2. Plazo para dar a conocer la calificación final:

Dentro de los cinco días siguientes de la fecha programada para la evaluación final o de la nueva fecha reprogramada (Art. 61 del RA).

3. Revisión de la calificación final:

Dentro de un término de diez días a partir de la fecha de entrega o publicación de la calificación correspondiente (Art. 66 del RA).

4. Anulación de la evaluación:

La solicitud podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la entrega del reporte de evaluación o de la revisión de la misma (Art. 68 del RA).

5. Prórroga de inscripción:

El límite para solicitar la prórroga en ningún caso podrá exceder de treinta días previos al término del periodo escolar respectivo (Art. 46 del RA).

6. Inscripción extemporánea:

Se podrá solicitar dentro de un plazo que no exceda del 50% del periodo escolar respectivo (Art. 47 del RA).

7. Alta de UDA:

Procederá dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio del curso, siempre y cuando, exista cupo disponible (Art. 48 del RA).

8. Baja de UDA

El trámite podrá realzarse dentro del 50% de la duración del periodo escolar respectivo (Art. 48 del RA).

9. Examen de competencias suficientes:

Se podrá solicitar por una sola ocasión la realización de un examen de competencias suficientes; el cual, contará como oportunidad (Art. 62 del RA).

10. Baja temporal o definitiva del programa educativo:

Se podrá realizar el trámite en cualquier momento del periodo escolar. En caso de hacerlo previo al periodo de evaluaciones finales, no contará como oportunidad para la UDA a la que se encuentre inscrito (Art. 49 del RA).

11. Oportunidades para aprobar o acreditar una UDA:

  1. Tres, en le NMS, técnico superior universitario y licenciatura.
  2. Dos, en los programas de posgrado (Art. 50 del RA).

12. Plazo máximo para perder la condición de estudiante:

Por no haber culminado el programa educativo y obtener el reconocimiento o grado correspondiente en un 50% de tiempo adicional al plazo estipulado en el plan de estudios del programa educativo (Fracción V del Art. 51 del RA).

13. Recurso de revisión:

El recurso de revisión procede en contra de los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y de las autoridades ejecutivas y deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación (Art. 88 del Estatuto Orgánico y Art. 101 del RA).

14. Recurso de reconsideración:

El recurso de reconsideración procede en contra de los actos y resoluciones del Consejo General Universitario, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a su notificación (Art. 89 del Estatuto Orgánico y Art. 101 del RA).

15. Días Hábiles:

Son los días comprendidos de lunes a viernes, excepto aquellos en los que no haya labores; empezarán a contar a partir del día hábil siguiente de la fecha señalada para cada caso (Art. 5 del RA).

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Revisión de calificación final

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Mínima aprobatoria o Promedio general o Sustentar examen con profesor distinto

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Anulación de la evaluación

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