Ámbito universitario

 

Ámbito general de los derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este Pacto establece en su artículo 13 el derecho a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Reconoce que la educación debe capacitar a las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favoreciendo la comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y grupos sociales. Para ello, determina que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita, la secundaria generalizada y accesible para todos, y la superior accesible sobre la base de la capacidad de cada uno. Finalmente, determina que los Estados parte se comprometen a respetar la libertad de los padres en la educación de sus hijos.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 12 may. 1981
Fecha de aprobación: 16 dic. 1966

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana o “Pacto de San José de Costa Rica”, establece en su artículo 26 que los Estados parte se comprometen a adoptar las providencias –a nivel interno y mediante la cooperación internacional–, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 7 may. 1981
Fecha de aprobación: 22 nov. 1969

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales

El Protocolo Adicional de la Convención Americana o “Protocolo de San Salvador”, establece en su artículo 13 el derecho a la educación. Declara que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Establece que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y amistad entre las naciones y los grupos sociales. Para ello, la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita, la secundaria generalizada y asequible, y la superior accesible a todos con base en la capacidad de cada uno. Asimismo, reconoce el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que debe darse a sus hijos, siempre que se adecúe a los principios antes señalados.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 sept. 1998
Fecha de aprobación: 17 nov. 1988

Declaraciones

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

El artículo XII de la Declaración Americana establece que toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo, tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, mejore su nivel de vida y pueda ser útil a la sociedad. El derecho a la educación comprende también el de igualdad de oportunidades de acuerdo con las dotes naturales, méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Finalmente, determina que –por lo menos– la educación primaria debe ser gratuita.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 30 abr. 1948

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El artículo 26 de la Declaración Universal establece que toda persona tiene derecho a la educación, que la educación elemental debe ser gratuita y obligatoria, que la instrucción técnica y profesional debe ser generalizada, y el acceso a los estudios superiores igual para todos y en función de los méritos respectivos. Determina que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; favoreciendo la comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y grupos sociales, promoviendo el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz; y que los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que se da a sus hijos.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 10 dic. 1948

Recomendaciones

Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

Define a la discriminación educativa como “toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c) […] instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o, d) Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana”. En mérito de lo cual, establece una serie de recomendaciones a los Estados parte para eliminar o prevenir cualquier discriminación en la esfera de la enseñanza.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 14 dic. 1960

Recomendación relativa a la condición del personal docente

Define al personal docente como “todas las personas que en los establecimientos de enseñanza están encargadas de la educación de los alumnos”. La recomendación aplica a todo el personal docente de los establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria o de nivel más bajo: establecimientos de segunda enseñanza, intermedia, general, técnica, profesional o artística; establecimientos de enseñanza primaria, guarderías infantiles y jardines de la infancia. Con base en ello, establece una serie de principios generales, objetivos de la educación y la política docentes, preparación para la profesión docente, perfeccionamiento del personal docente, contratación y carrera profesional, derechos y obligaciones del personal docente, condiciones necesarias para una enseñanza eficaz, remuneración y seguridad social para el personal docente, y recomendaciones en caso de escasez de personal docente.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 5 oct. 1966

Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales

Parte de la consideración, de que la educación debe inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente, con el párrafo 2 del artículo 26 que declara: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. En mérito de lo cual, establece una serie de principios rectores; recomendaciones sobre la política, planteamiento y administración nacionales; referencias a aspectos particulares del aprendizaje, formación y acción; acciones en varios sectores de la educación; preparación de los educadores; medios y materiales de educación; investigación y experimentación; y cooperación internacional.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 19 nov. 1974

Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior

Se entiende por "personal docente de la enseñanza superior" a todas las personas que en instituciones o programas de enseñanza superior se dedican a enseñar y/o realizar estudios académicos o investigaciones, y/o a prestar servicios educativos a los estudiantes o la comunidad en general. Con base en ello, establece una serie de principios rectores en la materia; objetivos y políticas de la educación; derechos, obligaciones y responsabilidades de las instituciones; derechos, libertades, obligaciones y deberes del personal docente de la enseñanza superior; preparación para la profesión y condiciones de empleo.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 11 nov. 1997

Recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional

Por enseñanza y formación técnica y profesional comprende “la adquisición de destrezas relativas a una gran variedad de sectores ocupacionales, actividades de producción, servicios y medios de subsistencia.” Incluye en esta definición la enseñanza secundaria, postsecundaria y superior, el aprendizaje en el trabajo, la formación permanente, el desarrollo profesional que pueden conducir a la obtención de certificaciones y la adquisición de destrezas en función de los contextos nacionales y locales. Con base en ello, establece una serie de recomendaciones sobre metas y políticas públicas para alcanzarlas.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1 ene. 1925
Fecha de aprobación: 13 nov. 2015

Resoluciones

Resoluciones relevantes del Poder Judicial de la Federación

Jurisprudencia

1A./J. 119/2017 (10A.)

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO.

 

 

1A./J. 84/2017 (10A.)

DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDAD.

 

Resoluciones internacionales

CASO "GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR", PÁRRAFOS 234, 235 Y 278

La Corte Interamericana estableció que “el derecho a la educación se encuentra contenido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador. La Corte tiene competencia para decidir sobre casos contenciosos en torno a este derecho en virtud del artículo 19.6 del Protocolo. Asimismo, dicho derecho se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha resaltado que el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, y que "[l]a educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos". Ahora bien, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que para garantizar el derecho a la educación debe velarse por que en todos los niveles educativos se cumpla con cuatro características esenciales e interrelacionadas: i) disponibilidad, ii) accesibilidad, iii) aceptabilidad y iv) adaptabilidad:

a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos m[á]s vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos [...]; ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia); iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza [...].

d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
[…]

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que el objetivo principal de la educación es "el desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y capacidad [; así como] velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para la vida activa". Del mismo modo, la Corte destaca la importancia que tiene la educación en el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los niños con VIH/SIDA, a través de la facilitación de información pertinente y apropiada que contribuya a mejorar el conocimiento y comprensión del VIH/SIDA, así como impedir la manifestación de actitudes negativas respecto a las personas con VIH/SIDA y a eliminar las prácticas discriminatorias. En el caso de las niñas y los niños con VIH/SIDA, es necesario que los Estados tomen medidas para que éstos tengan acceso a la educación sin limitaciones. En este sentido, la Corte recuerda lo expresado por el Comité de los Derechos del Niño, que ha señalado que "[l]a discriminación contra niños [...] afectados por el VIH/SIDA priva a esos niños de la ayuda y el apoyo que más necesitan”.

 
Fecha: 1 sept. 2015